ADVERTENCIA!!
“…ESTELAR EXPRESS SAS transportadora con gran trayectoria y experiencia en la movilización de mercancías a nivel nacional; pone en conocimiento a nuestra distinguida clientela y población, que hay personas y/o delincuencia que están utilizando de manera inescrupulosa el delito de la suplantación haciéndose pasar por funcionarios de Estelar Express SAS realizando llamadas a nuestros clientes para pedir sobornos por el secuestre de la mercancías, así como utilizando de manera ilegal nuestro logotipos, uniformes y colores institucionales para adelantar actos delictivos; sometiendo a engaños a los destinatarios para hurtar las mercancías, haciéndose pasar por funcionarios y operadores logísticos de nuestra empresa.
Por lo tanto agradecemos a nuestro Clientes, ante cualquier situación anómala o la que llame su atención comunicarse con nuestras líneas de servicio cliente número (031) 407 6769 Extensión 1 nuestro número de Whatsapp 311 589 6546 y los correo electrónico de PQR y Servicio al cliente y al correo auditoraestelar@estelarexpress.co con el objeto de verificar la real circunstancia.
Le recordamos que nuestros funcionarios y operadores logísticos se encuentran debidamente identificados.
Ayúdenos a mejorar la experiencia de nuestros clientes, completando la siguiente encuesta que no demora más de cinco minutos.
Nosotros
ESTELAR EXPRESS S.A.S
Consciente de la importancia del manejo de su valiosa mercancía y con la experiencia que nos brinda más de (20) años en la prestación de servicios de transporte de mercancías, tenemos un amplio portafolio de servicios el cual nos permitirá ser su aliado estratégico y gestionar un sistema logístico acorde a sus necesidades y las de sus clientes; optimizando los procesos de logística y comunicación, con los objetivos de productividad, competitividad y crecimiento apoyados en un talento humano comprometido e idóneo.
Estelar Express “Su Mejor Opción para el transporte de Mercancía y Carga”
Misión
Estelar Express S.A.S es una compañía generadora del servicio de transporte terrestre de mercancías dentro del territorio nacional, garantizando un transporte seguro, eficiente y eficaz; llenando las expectativas de nuestros clientes, con un alto sentido de compromiso económico y social .Contando con un moderno parque automotor, capital humano calificado y una excelente infraestructura para el manejo de sus mercancías.
Visión
Ser una empresa líder en el servicio de transporte de mercancías, dando cubrimiento a la mayor parte del territorio nacional; optimizando los procesos logísticos, administrativos y tecnológicos, con los más altos estándares de calidad, con técnicas de mejoramiento continuo y de clase mundial, asegurando la fidelidad de nuestros clientes actuales y la consecución de nuevos beneficiarios del servicio, con proyección hacia nuevos mercados. Siendo así la mejor y única opción para el transporte de sus mercancías.
SIPLAFT
Estelar Express S.A.S., es una compañía legalmente constituida domiciliada en la ciudad de Bogotá, como institución es vigilada por la superintendencia de puertos y transportes y esta comprometida con los parámetros legales que permitan prevenir el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ( SIPLAFT – PADM ), que contempla la resolución 074854 del 21 de diciembre de 2016. Estelar Express S.A.S., ha creado un área de cumplimiento la cual genera políticas y programas de capacitación a sus colaboradores para garantizar la trasparencia en sus operaciones.
PESV
ESTELAR EXPRESS S.A.S, a través de su representante legal en conjunto con el COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL, se compromete al desarrollo de actividades promoción y prevención de eventos de tránsito. Para ello, todos los actores viales de la empresa, son responsables de participar en las diversas actividades que programe y desarrolle la organización, con la finalidad de disminuir la probabilidad de ocurrencia de eventos de tránsito, que puedan afectar la integridad física de los conductores, la comunidad y/o medio ambiente; para cumplir con este propósito, sus lineamientos se enmarcan en los siguientes parámetros:
- Se compromete a aplicar toda la normatividad legal vigente de tránsito y transporte en materia de seguridad vial.
- Trabajar con un personal capacitado en manejo defensivo y seguridad vial, que opere los vehículos de forma segura con la finalidad de minimizar los riesgos derivados del comportamiento en los conductores.
- Este Plan Estratégico de Seguridad Vial estará alineado con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos para la ejecución, mantenimiento e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
- Establecer los procedimientos para su análisis, evaluación y mejora continua a través de indicadores.
- Mantener el mejoramiento continuo en la prestación del servicio de transporte de carga alineados al Plan Estratégico de Seguridad Vial.
- Establecer acciones para la atención de los conductores y peatones lesionados en los vehículos una vez que se ha producido un siniestro de tránsito.
- Establecer el mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos a través de instituciones certificadas con el fin de mantener en óptimas condiciones la operación de los vehículos.
- Aprobada a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil diez y nueve
Servicios

TRANSPORTE DE MERCANCÍA
Modalidad de envíos de mercancía por unidad de empaque mayores a 30 kg para distribución Nacional o Metropolitana con servicio puerta a puerta sin costo adicional a los diferentes destinos del país.
Carga masiva
Despacho de mercancía que ocupa la capacidad de un vehículo (4.5, 9.5, 18 o 33 toneladas en peso o volumen), con una sola operación de cargue en el origen y una sola operación de descargue en su destino, el cual será recogido y entregado con tiempos de entrega de 24 a 48 horas dependiendo del destino.


Carga semi – masiva
Despacho de mercancía que ocupa la capacidad de un vehículo (4.5, 9.5, 18 o 33 toneladas en peso o volumen), con una sola operación de cargue en el origen y un máximo de 4 operaciones de descargue en su ciudad de destino. La mercancía será recogida por un vehículo y podrá ser entregada por uno o varios vehículos dependiendo la operación logística en el destino. Su tiempo de entrega será de 24 a 48 horas.
Transporte de carga suelta o contenerizada
Estelar Express S.A.S, cuenta con el servicio de transporte de carga suelta y de contenedores desde los principales puertos del país hacia el interior y desde el interior, y hasta los principales puertos de exportación de Colombia.


Vehículos exclusivos
Para este servicio ofrecemos oportunidad de despachar su carga sin ser combinada con la de otros clientes llenando el cupo de un vehículo e varios tamaños que pueden variar de acuerdo a la solicitud así: NKR hasta 3 toneladas. NPR hasta 4.5 toneladas. Sencillo hasta 8 toneladas. Doble troque hasta 15 toneladas. Mini mula hasta 17 toneladas. Tracto mula hasta 30 toneladas. El valor de estos servicios está sujeto a cotizaciones y requerimientos.
Complemento del servicio de transporte
Complementamos nuestro servicio de transporte de mercancía, con la venta a nuestros clientes del seguro de carga terrestre para tener la protección adecuada de la mercancía.

Escribenos


CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESTELAR EXPRESS SAS
Entre ESTELAR EXPRESS S.A.S., y EL REMITENTE hemos celebrado mediante este documento (GUÍA DE DESPACHO O FACTURA DE VENTA) un contrato de transporte, que se regirá por la legislación Colombiana y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. LAS PARTES. Para todos los efectos ESTELAR EXPRESS S.A.S., se identificara en el presente documento como LA TRANSPORTADORA, EL REMITENTE indica la persona natural o jurídica quien contrata los servicios de transporte de mercancías, para ser transportados en virtud de este contrato, integrándose con la guía o factura cambiaría de transporte; y el DESTINATARIO indica la persona natural o jurídica quien recibe el envío remitido por el remitente y trasladado por LA TRANSPORTADORA. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.
SEGUNDA. ACEPTACIÓN. El contenido de lo aquí estipulado, surte efectos jurídicos con el simple consentimiento de las partes, el cual se hace extensivo AL DESTINATARIO quien hace parte integrante de este contrato.
TERCERO. DOMICILIO. Para todos los efectos, incluido el judicial de notificación de acciones directas o indirectas, el domicilio de este negocio jurídico es la ciudad de BOGOTÁ. REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CUARTA. APLICABILIDAD DE LAS CONDICIONES. Estas condiciones se aplicarán a todo transporte de mercancías, incluyendo todos los servicios de aceptación, transporte y entrega, prestados por LA TRANSPORTADORA.
QUINTA. RÉGIMEN APLICABLE. El transporte de mercancías realizado por LA TRANSPORTADORA se basará en las reglas establecidas por el Ministerio de Transporte, y en general por la legislación comercial vigente al momento del diligenciamiento de la Guía de Despacho o Factura Cambiaria de Transporte así: 1. Al transporte de envíos cuyo peso sea superior a 2.000 gramos (2 kilos) se le aplicará lo establecido en el Código de Comercio Colombiano y/o normas concordantes respecto del transporte de cosas.
SEXTA. LA GUÍA O FACTURA DE VENTA. La guía o factura de venta no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella, no sufrirán efecto alguno. EL REMITENTE acepta que dicha factura o guía ha sido diligenciada por él o por LA TRANSPORTADORA en su nombre, que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe. Igualmente declara que el presente contrato lo hace extensivo al DESTINATARIO para todos sus efectos legales y contractuales.
SÉPTIMA. ELABORACIÓN DE LA GUÍA O FACTURA CAMBIARÍA DE TRANSPORTE. EL REMITENTE preparará o solicitará a LA TRANSPORTADORA, que prepare en su nombre una guía en la forma, manera y número de copias requeridas por LA TRANSPORTADORA, y entregará esta guía a LA TRANSPORTADORA simultáneamente con las mercancías. Los cargos por el transporte y demás cargos, deben ser concertados con LA TRANSPORTADORA. La información correspondiente a número de piezas, dimensiones, peso y condiciones aparentes de la mercancía deberán coincidir con las mencionadas en la guía. LA TRANSPORTADORA podrá exigir que EL REMITENTE prepare o haga preparar en su nombre guías separadas, cuando haya más de una pieza o cuando todo el embarque no pueda ser transportado en un solo vehículo o en una sola guía, sin violación de las regulaciones gubernamentales o de LA TRANSPORTADORA.
OCTAVA. CONDICIONES APARENTES DE LAS MERCANCÍAS. Si las condiciones aparentes de las mercancías y / o del empaque no son apropiadas LA TRANSPORTADORA anotará en la guía las condiciones reales del embarque.
NOVENA. ELABORACIÓN O CORRECCIÓN DE LA GUÍA. LA TRANSPORTADORA podrá, por solicitud escrita de EL REMITENTE, expedir la guía, caso en el cual se considerará que LA TRANSPORTADORA lo ha hecho actuando en nombre de EL REMITENTE. Si la guía que acompaña las mercancías no contiene todos los detalles requeridos, o si contiene algún error, la guía no será aceptada por LA TRANSPORTADORA.
DÉCIMA. RESPONSABILIDADES SOBRE LOS DETALLES. EL REMITENTE indicará a LA TRANSPORTADORA, el nombre y dirección del REMITENTE, el lugar de la entrega, la naturaleza, número, peso, volumen de los bienes y el valor asegurado; la falta, inexactitud o insuficiencia de estas indicaciones descritas en el presente contrato o documento de transporte, así como insuficiencias del embalaje, hará responsable al REMITENTE ante LA TRANSPORTADORA, ante el consignatario y con terceros, sobre los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad o deficiencia de los datos anteriormente indicados o del embalaje defectuoso. LA TRANSPORTADORA podrá en todo caso verificar la exactitud de las indicaciones anteriores, así como el embalaje, más no su contenido y naturaleza, al igual que reservarse el derecho a recibir o transportar las mercancías.
DÉCIMA PRIMERA. ALTERACIONES. Las guías cuyo contenido haya sido alterado o presenten enmendaduras, no serán aceptadas por LA TRANSPORTADORA.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LOS ENVÍOS. EL REMITENTE declara: a) Que es dueño, tenedor o poseedor del envío; en consecuencia, que actúa en representación del dueño o de quien tenga derechos sobre ellos y que su representado conoce y ratifica el contenido de éste documento. b) LA TRANSPORTADORA, no ha examinado el contenido de los paquetes y que lo declarado es real y no simulado. Por esta razón, LA TRANSPORTADORA se ha comprometido a transportarlo. c) Que EL REMITENTE declara el contenido real de su envío en el espacio destinado para ello en la factura o guía de transporte y que de ser extenso lo agregará en observaciones, en cuanto a cantidad, marca y calidad. d) Que no son materiales peligrosos, contaminantes o explosivos; metales preciosos en barra o en polvo; piedras preciosas; medios de pago, billetes o moneda de cualquier nacionalidad, títulos valores de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros, objetos constitutivos del patrimonio histórico o cultural de la República de Colombia; antigüedades, pinturas, objetos artísticos, obras de arte, animales vivos o muertos, pieles o partes de prohibida o restringida comercialización, exportación o importación; material orgánico, plantas, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otro tipo de narcótico o alucinógeno; armas; municiones, vidrios, o cualquier otro objeto de comercio ilícito. e) Que los objetos contenidos dentro de los envíos, están debidamente nacionalizados y cumplen con todas las normas aduaneras y de comercio exterior, bien sea para transportarlas; dentro del país, de Colombia al exterior o viceversa. En el evento en que LA TRANSPORTADORA, constate que la mercancía recibida para su transporte, no cumple con lo dicho en esta declaración, la pondrá a disposición de las autoridades competentes del lugar más cercano a aquel donde se encuentre o la devolverá al remitente. f) Que LA TRANSPORTADORA, tiene derecho y no obligación de revisar los envíos y que podrá hacerlo en cualquier momento, sin limitación alguna.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD. LA TRANSPORTADORA, se exonera de responsabilidad civil, contractual y extra contractual así: a) Por pérdida, avería, hurto o retardo LA TRANSPORTADORA, responderá por negligencia comprobada mediante sentencia judicial. En todo caso, la suma a indemnizar no podrá exceder el valor declarado e incluye el daño emergente, lucro cesante, costo de reposición y demás. En caso que el siniestro ocurra sobre una parte del envío se pagará el valor declarado a prorrata de éste, dividiendo este valor en el número de piezas declaradas y pagando solo las que han sido objeto de siniestro. La exoneración es total en los casos siguientes: b) Por pérdida, daños, avería, des naturalización, merma, hurto, siniestro, etc. Ocasionado por: embalaje inadecuado, el cual corresponde al REMITENTE, y quien con la firma de este documento ratifica que se hace responsable por el estado y embalaje de su encomienda y ocasionado por no declarar el contenido real del envío en su calidad, cantidad y estado, exonerando a LA TRANSPORTADORA, de responsabilidad por todo concepto c) Por demora en recoger, transportar o entregar y entrega errada cuando la causa provenga del remitente o terceros. d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Todos los hechos o actos que estén fuera del control de LA TRANSPORTADORA, se presume caso fortuito o fuerza mayor. e) Por acto omisión o faltas cometidas por personas ajenas a LA TRANSPORTADORA, sus representantes o dependientes; por funcionarios de la Policía de Carreteras, Aduana, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Ministerio de Comercio Exterior o cualquier otro organismo de control del Estado o entidad privada que ejerza autoridad legal. f) Por hechos o actos de personas ajenas a LA TRANSPORTADORA, que transporten y entreguen en lugares donde LA TRANSPORTADORA, no preste servicio. g) Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío. h) Por hechos de terceros como paros, huelgas, accidentes, atraco, asonada, conmoción civil, alteración del orden público; explosión, terrorismo; incendio o acción para combatirlo. i) Por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por las autoridades portuarias, aduaneras, administrativas o de policía. j) Por entrega a suplantaciones u homónimos cuando el remitente no suministre la identificación completa del destinatario. k) Por lucro cesante y daños consecuentes derivados de pérdida, avería, deterioro, merma, siniestro, etc., la exoneración es total. l) Cuando el envío haya sido entregado por el remitente sin valor declarado y sin declarar su contenido real en su cantidad, calidad, marca y estado, pues conoce las condiciones contractuales pactadas en este documento y el valor real de su envío. m) Por daños consecuentes o emergentes que resultan de la demora, pérdida o avería. n) Por daños eléctricos, magnéticos, abolladuras, internos, o cualquier otra causa fuera del control de LA TRANSPORTADORA. o) LA TRANSPORTADORA no será responsable por la pérdida o daño resultante de defectos intrínsecos, calidad o vicio de las mercancías transportadas. Los embarques cuyo contenido esté propenso a deterioro o a perecer debido a cambios de temperatura, clima, altitud, u otra exposición ordinaria, o a causa del tiempo en tránsito, serán aceptados sin responsabilidad de parte de LA TRANSPORTADORA, por pérdida o daño debido a dicho deterioro o carácter perecedero. p) LA TRANSPORTADORA sólo estará obligada a entregar los bienes transportados al peso, cuenta o medida, cuando en el presente documento de transporte se haga constar expresamente su recibo en alguna de estas formas, de acuerdo con las leyes de los lugares de origen, tránsito y destino.
DÉCIMA CUARTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de los casos en que LA TRANSPORTADORA se exonere totalmente, ésta podrá asumir una PÓLIZA DE SEGURO a favor del REMITENTE y/o DESTINATARIO, limitándose el pago del seguro, a los parámetros establecidos única y exclusivamente en el clausulado de la póliza anteriormente indicada y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1031 del Código de Comercio.
DÉCIMA QUINTA. CADUCIDAD DE RECLAMO. El contrato de transporte se considerará ejecutado a satisfacción de EL REMITENTE, si al momento de entrega las mercancías en destino, éstas fueron recibidas sin ninguna observación. Entregada la carga AL DESTINATARIO, pasados treinta (30) días calendario, LA TRANSPORTADORA no resolverá reclamos por derechos derivados del contrato de transporte, siempre que se haya hecho la observación respectiva al momento de la entrega de la carga; en caso contrario, se entenderá que la carga fue entregada de conformidad. Para efectuar la reclamación será necesario haber pagado el precio pactado y anexar copia de la guía.
DÉCIMA SEXTA. VALOR. EL REMITENTE manifiesta que el valor real de envío es igual al valor declarado, en todo caso LA TRANSPORTADORA, se reserva el derecho, no la obligación de verificar, como requisito previo a la ejecución de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. SEGUROS. a) LA TRANSPORTADORA, podrá contratar un seguro por cuenta de EL REMITENTE que cubrirá el valor declarado, monto que cubre daño emergente, lucro cesante, costo de reposición, y responsabilidad civil contractual y extra contractual, que en caso de siniestro exonerará a LA TRANSPORTADORA de todo concepto. b) El seguro cubrirá los riesgos amparados en ella y bajo las condiciones allí establecidas. c) El costo de la prima del seguro a cargo de EL REMITENTE será del dos por ciento (2%) del valor declarado.
DÉCIMA OCTAVA. LITERALIDAD. Este contrato debe interpretarse conforme a su contenido literal, cualquier cambio, adición o reforma no se tendrá por válida mientras no esté escrita y expresa en documento auténtico.
DÉCIMA NOVENA. MATERIALES QUE NO SERÁN ACEPTADOS PARA TRANSPORTE. No serán transportados por LA TRANSPORTADORA. Los siguientes materiales: Dinero efectivo, joyas, metales preciosos, cualquiera que sea su forma, títulos valores, antigüedades, material obsceno o pornográfico, armas de fuego, explosivos, carbones industriales y diamantes, plantas, animales vivos o muertos, materiales inflamables, combustibles, vidrios, bienes cuyo tráfico y transporte están prohibidos por la ley: estupefacientes o narcóticos; cualquier otro que a juicio de la transportadora, no sea transportable.
VIGÉSIMA. APLICACIÓN. Los términos de este contrato se aplicarán en beneficio de LA TRANSPORTADORA, sus dependientes, concesionarios, agentes comerciales, corredores y empleados, etc.
VIGÉSIMA PRIMERA. RÉGIMEN LEGAL DE ADUANA Y DE COMERCIO EXTERIOR. Las mercancías que necesiten, declaración aduanal en el país de origen, incluida Colombia o permisos, licencia u otras expedidas por las autoridades e instituciones competentes de cualquier estado, no serán aceptadas por LA TRANSPORTADORA para su transporte, sin el lleno de estos requisitos, en todo caso, LA TRANSPORTADORA se exonera de responsabilidad por todo concepto. LA TRANSPORTADORA se reserva el derecho y no la obligación de verificar los documentos que prueben la legalidad del envío. En todo caso, el remitente, indemnizará a LA TRANSPORTADORA por los perjuicios emergentes y consecuentes, derivados de la ilegalidad de la mercancía.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRATO DE SERVICIO CON PAGO A CRÉDITO. En el evento en que entre las partes exista un contrato de prestación de servicios con pago a crédito o contraentrega, el contenido clausular de este documento forma parte integrante de aquel y se aplicará de preferencia. PARÁGRAFO. En este caso de que preexista, contrato de prestación de servicios con pago a crédito, la aceptación de este contrato por LA TRANSPORTADORA, tiene efectos a partir del momento en que LA TRANSPORTADORA recibió la mercancía y el remitente suscribió la guía correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA. NATURALEZA DE ESTE DOCUMENTO PARA EFECTOS DE COBRO. Por lo establecido en el artículo 776 del Código de Comercio, las partes aceptan que este documento: a) Tiene todos los efectos de FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE. b) Que el número de orden del título es el mismo de la guía. c) Que el nombre y el domicilio del remitente son los que se consignan en la parte anterior de este documento. d) Que las mercancías son las mismas descritas y denominadas en la parte anterior de esta guía. e) Que el precio está incorporado en la parte anterior de esta guía y se hace exigible quince (15) días después de la fecha de suscripción de la guía. f) Que el contrato de transporte se considera ejecutado a satisfacción del remitente, si trascurridas 72 horas, después de que las mercancías fueron puestas por su transporte, no se ha presentado ante LA TRANSPORTADORA o sus representantes reclamación alguna, por no entrega o entrega anormal. g) Que este documento, se asimila en sus efectos, a la letra de cambio. h) Que cuando la firma del creador, esté sustituida por contraseña mecánica, su responsabilidad se presume y causa los mismos efectos de la firma original.
VIGÉSIMA CUARTA. DERECHOS PRENDARIOS. LA TRANSPORTADORA ejercerá derecho real de prenda, sobre los bienes transportados, hasta tanto se verifique el pago del servicio, o por perjuicios causados por hechos provenientes del remitente. Los costos de bodegaje empezarán a causarse 24 horas después de la última hora del día en que la mercancía fue presentada para su entrega al destinatario.
VIGÉSIMA QUINTA. DERECHO DE RETENCIÓN. LA TRANSPORTADORA ejercerá el derecho de retención conforme a los artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio de la República de Colombia. PARÁGRAFO. Es discrecional para LA TRANSPORTADORA optar por ejercer derecho de retención o de prenda.
VIGÉSIMA SEXTA. COMPENSACIÓN. Cuando el transporte se preste con la modalidad de pago a crédito, EL REMITENTE no podrá efectuar compensación que no prevenga de una decisión arbitral conforme a la cláusula siguiente o en su defecto, de una autoridad judicial.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DISCRECIONALIDAD EN LA OPERACIÓN. El remitente reconoce que LA TRANSPORTADORA, no es transportador común y que en consecuencia, la operación queda a su absoluta discreción, en cuanto a rutas, procedimientos, medios, etc., conforme a sus propias técnicas de manejo. De igual forma podrá rehusar o dar por terminado este contrato mediante la entrega de las mercancías a órdenes de la autoridad competente en los casos en que siendo transportables no cumplan con los requisitos legales, aduanales o de comercio exterior, o en cuando son de prohibido transporte y comercio por la ley de cualquier estado.
VIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIONES Y RENUNCIA. Ningún agente, empleado o representante del transportador tiene autoridad para alterar, para modificar o para renunciar cualquier provisión del contrato de transporte o de estas condiciones. Estas condiciones y las tarifas y cargos convenidos están sujetos a cambio sin previo aviso, salvo que esté previsto de otra manera por la ley aplicable, regulación u orden del gobierno, sin embargo, cualquier cambio que sea aplicable al contrato de transporte, no será aplicable a ningún contrato después de iniciado el transporte.
VIGÉSIMA NOVENA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual y/o todo acto jurídico contractual suscitado en desarrollo de la celebración y ejecución de este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: A. El tribunal estará integrado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. B. El Tribunal decidirá en derecho. C. La organización interna del Tribunal, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. D. El Tribunal se instalará y funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
POLITICA DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES
1. CONSIDERACION Estelar Express SAS en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y a su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, adopta la presente política para el tratamiento de datos personales, la cual será informada a todos los titulares de los datos recolectados o que en el futuro se obtengan en el desarrollo de su objeto social, bien sea en calidad de responsable y/o encargado del tratamiento
2. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Razón Social: Estelar Express SAS
Nit: 830.054.581-0
Email: contacto@estelarexpress.co
Página Web: www.estelarexpress.co
Línea servicio al cliente: 4076769-4849160
Sede Administrativa y operativa: CLL 24 F No 102ª 23
3. DEFINICIONES
Base de datos personales. Es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Base de datos automatizada. Es el conjunto organizado de datos de carácter personal que son creados, tratados y/o almacenados a través de programas de ordenador o software.
Base de datos no automatizada. Es el conjunto organizado de datos de carácter personal que son creados, tratados y/o almacenados de forma manual, con ausencia de programas de ordenador o software.
Cesión de datos. Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona diferente al titular del dato o distinta de quien estaba habilitado como cesionario.
Custodio de la base de datos. Es la persona física que tiene bajo su custodia la base de datos personales al interior de ESTELAR EXPRESS SAS.
Dato personal. Es cualquier dato y/o información que identifique a una persona física o la haga identificable. Pueden ser datos numéricos, alfabéticos, gráficos, visuales, biométricos, auditivos, perfiles o de cualquier otro tipo.
Datos personal sensible. Es una categoría especial de datos de carácter personal especialmente protegido, por tratarse de aquellos concernientes a la salud, sexo, filiación política, raza u origen étnico, huellas biométricas, entre otros, que hacen parte del haber íntimo de la persona y pueden ser recolectados únicamente con el consentimiento expreso e informado de su titular y en los casos previstos en la ley.
Encargado del Tratamiento. Es la persona física o jurídica, autoridad pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable.
Fuentes Accesibles al Público. Se refiere a aquellas bases contentivas de datos personales cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, que puede incluir o no el pago de una contraprestación a cambio del servicio de acceso a tales datos. Tienen esta condición de fuentes accesibles al público las guías telefónicas, los directorios de la industria o sectoriales, entre otras, siempre y cuando la información se limite a datos personales de carácter general o que contenga generalidades de ley. Tendrán esta condición los medios de comunicación impresos, diario oficial y demás medios de comunicación.
Habeas Data. Derecho fundamental de toda persona para conocer, actualizar, rectificar y/o cancelar la información y datos personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas, conforme lo dispuesto en la ley y demás normatividad aplicable.
Procedimiento de análisis y creación de Información. Es la creación de información respecto de una persona, a partir del análisis y tratamiento de los datos personales recolectados y autorizados, para fines de analizar y extraer perfiles o hábitos de comportamiento, que generan un valor agregado sobre la información obtenida del titular de cada dato personal.
Procedimiento de disociación. Hace referencia a todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
Principios para el tratamiento de datos. Son las reglas fundamentales, de orden legal y/o jurisprudencial, que inspiran y orientan el tratamiento de datos personales, a partir de los cuales se determinan acciones y criterios para dar solución a la posible colisión entre el derecho a la intimidad, habeas data y protección de los datos personales, y el derecho a la información.
Propietario de la base de datos. Dentro de los procesos de negocios de ESTELAR EXPRESS SAS, es propietaria de la base de datos el área que tiene bajo su responsabilidad el tratamiento de los mismos y su gestión.
Responsable del Tratamiento. Es la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que recolecta los datos personales y decide sobre la finalidad, contenido y uso de la base de datos para su tratamiento.
Titular del dato personal. Es la persona física cuyos datos sean objeto de tratamiento. Respecto de las personas jurídicas se predica el nombre como derecho fundamental protegido constitucionalmente.
Tratamiento de Datos. Cualquier operación o conjunto de operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que se realizan sobre datos personales, tales como la recolección, grabación, almacenamiento, conservación, uso, circulación, modificación, bloqueo, cancelación, entre otros.
Transferencia: la transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
Transmisión: tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.
Usuario: Es la persona natural o jurídica que tiene interés en el uso de la información de carácter personal.
Violación de datos personales. Es el delito creado por la ley 1273 de 2009, contenido en el artículo 269 F del Código Penal Colombiano. La conducta prohibida es la siguiente: “El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en base de datos, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Violaciones de las Medidas de Seguridad de los Datos Personales. Será considerado incidente de seguridad aquella situación que implique una violación de las medidas de seguridad adoptadas por ESTELAR EXPRESS SAS para proteger los datos personales entregados para su custodia, sea como Responsable y/o Encargado, así como cualquier otra conducta que constituya un tratamiento inadecuado de datos personales en contravía de lo aquí dispuesto o de lo señalado en la Ley. Todo incidente de seguridad que comprometa los datos personales en poder de ESTELAR EXPRESS SAS deberá ser informado a la autoridad de control en la materia.
4. OBJETO
Adoptar y establecer las reglas aplicables al tratamiento de datos de carácter personal recolectados, tratados y/o almacenados por ESTELAR EXPRESS SAS en desarrollo de su objeto social. Las reglas contenidas en esta norma dan cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a la garantía de la intimidad de las personas, ejercicio del habeas data y protección de datos personales, en concordancia con el derecho a la información, de manera que se regulen proporcionalmente estos derechos en ESTELAR EXPRESS SAS y se pueda prevenir la vulneración de los mismos. Las reglas adoptadas en esta norma por ESTELAR EXPRESS SAS se adecúan a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano, o cuando le sea aplicable la norma al responsable y/o encargado ubicado fuera del territorio colombiano, relaciones contractuales, entre otros. Los principios y disposiciones contenidos en esta norma de seguridad de la información de carácter personal, se aplicarán a cualquiera base de datos personales que se encuentren en custodia de ESTELAR EXPRESS SAS, bien sea en calidad de responsable y/o como encargado del tratamiento. Todos los procesos organizacionales de ESTELAR EXPRESS SAS que involucren el tratamiento de datos de carácter personal, deberán someterse a lo dispuesto en esta norma.
6. PRINCIPIOS RECTORES
En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente leyes una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, ‘ expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente Ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.
Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
7. DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
Derechos de los Titulares.
El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.
Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.
Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
a) Datos de naturaleza pública
b) Casos de urgencia médica o sanitaria.
c) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
d) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
8. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
8.1. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley.
i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley.
k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
8.2. Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo. El pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración. Pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.
d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley.
f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
g) Registrar en la base de datos las leyenda «reclamo en trámite» en la forma en que se regula en la presente ley.
h) Insertar en la base de datos la leyenda «información en discusión judicial» una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se le presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
m) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
n) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.
9. PROCEDIMIENTOS PARA DERECHOS DE INFORMACIÓN, ACCESO, ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICION.
Consultas. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a éstos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de ésta.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
La información que reúna las condiciones establecidas por la ley podrá suministrarse a las siguientes personas:
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales.
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
Petición de actualización y/o rectificación. ESTELAR EXPRESS SAS rectificará y actualizará, a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento, para lo cual se tendrá en cuenta:
1. El titular deberá allegar la solicitud al correo electrónico contacto@estelarexpress.co o en medio físico dirigido a la Coordinación Administrativa en la oficina principal en Bogotá, indicando la actualización y/o rectificación a realizar y aportará la documentación que sustente su petición.
2. ESTELAR EXPRESS SAS podrá habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho al titular, como medios electrónicos u otros que se consideren y se pondrán a disposición de los interesados en la página web.
Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en la base de datos de ESTELAR EXPRESS SAS debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley.
El reclamo se formulará mediante solicitud escrita o digital dirigida a ESTELAR EXPRESS SAS, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se requieran, para efectuar la petición.
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, este hará el traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Una vez recibido el reclamo completo, se hará la modificación en la base de datos, en un término no mayor a dos (2) días hábiles y se le comunicará al Titular de forma escrita al correo electrónico o a la dirección de residencia.
Petición de supresión de datos. El titular de los datos personales tiene el derecho de solicitar a ESTELAR EXPRESS SAS su supresión (eliminación) en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente.
2. Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.
3. Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados.Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por ESTELAR EXPRESS SAS.
Sin embargo este derecho del titular no es absoluto y en consecuencia ESTELAR EXPRESS SAS podrá negar el ejercicio del mismo cuando:
a. El titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
b. La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
c. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento
10.REGISTRO CENTRAL DE BASES DE DATOS PERSONALES.
ESTELAR EXPRESS SAS, en función de cumplir con la normativa colombiana y responsable del tratamiento de datos personales en desarrollo de su actividad empresarial, así como respecto de aquellos en los cuales tenga la calidad de encargado del tratamiento, dispondrá de una base de datos contenida en su sistema de información.
ESTELAR EXPRESS SAS podrá realizar la transferencia y transmisión, de la totalidad de los datos personales, siempre y cuando se cumplan los requerimientos legales aplicables; y en consecuencia los titulares con la aceptación de la presente política, autorizan expresamente para transferir y transmitir los datos personales.
De manera mensual se registrará, para efectos de cumplimiento y auditoria, los cambios surtidos en los base de datos personales en relación con los requisitos antes enunciados. En caso de que las bases de datos no hayan tenido algún cambio se dejará registro por el encargado de la misma. Así mismo en caso de presentarse algún incidente de seguridad contra alguna de las bases de datos personales administrados por ESTELAR EXPRESS SAS, serán documentados.
11.TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS.
Está prohibida la transferencia de datos personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entienden países seguros aquellos que cumplan con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
12.SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Dando cumplimiento al principio de seguridad establecido en la normatividad vigente, ESTELAR EPXRESS SAS adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros conforme el riesgo que pueda derivar de la criticidad de los datos personales tratados.
12.1. Datos Personales Recursos Humanos.
Se administraran los datos personales de los empleados o de los contratistas, así como aquellos que se postulen para vacantes, en la relación laboral o en la prestación de servicios, se les informará a las personas interesadas en participar en un proceso de selección las reglas aplicables al tratamiento de los datos personales que suministre el interesado antes y durante el proceso.
Dado el desarrollo del proceso de selección, en caso de no efectuarse la contratación se le entregará a las personas no seleccionadas los datos personales suministrados como, hoja de vida, resultados de las pruebas sicotécnicas, entrevistas, entre otros, salvo que estos autoricen por escrito la destrucción de los mismos y serán eliminados del sistema de información, dando así cumplimiento al principio de finalidad.
Los datos personales e información obtenida del proceso de selección respecto del personal seleccionado para laborar en ESTELAR EXPRESS SAS, serán almacenados en la carpeta personal identificada con el nombre de cada uno de ellos y en los distintos sistemas de información público o privado, según lo dispuesto en esta norma; el propósito de la entrega de los datos por los interesados para las vacantes de ESTELAR EXPRESS SAS y la demás información obtenida del proceso de selección, se limita al uso del mismo, por lo que no se usará para fines diferentes.
El uso de la información de los empleados para fines diferentes a la administración de la relación contractual, está prohibido en ESTELAR EXPRESS SAS. El uso diferente de los datos e información personal de los empleados solo sucederá por orden de autoridad competente. Corresponderá a la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA evaluar la competencia y eficacia de la orden de la autoridad competente, con el fin de prevenir una cesión no autorizada de datos personales.
Al finalizar la relación laboral ESTELAR EXPRESS SAS procederá a almacenar los datos personales obtenidos del proceso de selección y documentación generada en el desarrollo de la relación laboral, en un archivador en el área de Recursos Humanos, considerado “archivo temporal”.
12.2. Datos personales de Proveedores.
ESTELAR EXPRESS SAS solo obtendrá de sus proveedores los datos que sean necesarios, pertinentes para la finalidad de selección, evaluación y ejecución del contrato a que haya lugar. Cuando se le exija a ESTELAR EXPRESS SAS por naturaleza jurídica la divulgación de datos del proveedor persona física consecuencia de un proceso de contratación, ésta se efectuará con las previsiones que den cumplimiento a lo dispuesto en esta norma y que prevengan a terceros sobre la finalidad de la información que se divulga.
En las circunstancias que ESTELAR EXPRESS SAS entregue datos de sus empleados a sus proveedores, estos deberán proteger los datos personales proveídos, conforme lo dispuesto en esta norma. Para tal efecto se incluirá la previsión de auditoria respectiva en el contrato o documento que legitima la entrega de los datos personales.
12.3. Datos personales Clientes
La recolección de datos de personas naturales o jurídicas que ESTELAR EXPRESS SAS trate en desarrollo de su operación, se sujetará a lo dispuesto en esta norma. Para el efecto, previamente se le informará y obtendrá la autorización de los titulares de los datos en los documentos e instrumentos que utilice para legitimar y que estén relacionados con la actividad.
Los datos personales e información obtenida para la vinculación del cliente para proveerle el servicio de transporte de carga intermunicipal ,ESTELAR EXPRESS SAS lo almacenara en la carpeta o AZ organizado alfabéticamente y se registrara en el sistema de información; el propósito de la entrega de los datos por los interesados para la ejecución del acuerdo con ESTELAR EXPRESS SAS y la demás información obtenida de la relación comercial, se limita al uso del mismo, por lo que no se usará para fines diferentes.
En cada uno de los casos antes descritos, las áreas de la organización que desarrollen los procesos de negocios en los que se involucren datos de carácter personal, deberán considerar en sus estrategias de acción la formulación de reglas y procedimientos que permitan cumplir y hacer efectiva la norma aquí adoptada, además de prevenir posibles sanciones legales.
12.4. Datos de procesos de contratación.
Los terceros que en procesos de contratación, alianzas y convenios de cooperación con ESTELAR EXPRESS SAS, accedan, usen, traten y/o almacenen datos personales de empleados de ESTELAR EXPRESS SAS y/o de terceros relacionados con dichos procesos contractuales, adoptarán en pertinente lo dispuesto en esta norma, así como las medidas de seguridad que le indique ESTELAR EXPRESS SAS según el tipo de dato de carácter personal tratado.
Para tal efecto se incluirá la previsión de auditoria respectiva en el contrato o documento que legitima la entrega de los datos personales. ESTELAR EXPRESS SAS verificará que los datos solicitados sean necesarios, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad del tratamiento.
13.VIGENCIA
La presente política fue aprobaba por la gerencia general de ESTELAR EXPRESS SAS y rige a partir del 01 de Noviembre de 2016.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESTELAR EXPRESS SAS
Entre ESTELAR EXPRESS S.A.S., y EL REMITENTE hemos celebrado mediante este documento (GUÍA DE DESPACHO O FACTURA DE VENTA) un contrato de transporte, que se regirá por la legislación Colombiana y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. LAS PARTES. Para todos los efectos ESTELAR EXPRESS S.A.S., se identificara en el presente documento como LA TRANSPORTADORA, EL REMITENTE indica la persona natural o jurídica quien contrata los servicios de transporte de mercancías, para ser transportados en virtud de este contrato, integrándose con la guía o factura cambiaria de transporte; y el DESTINATARIO indica la persona natural o jurídica quien recibe el envío remitido por el remitente y trasladado por LA TRANSPORTADORA. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.
SEGUNDA. ACEPTACIÓN. El contenido de lo aquí estipulado, surte efectos jurídicos con el simple consentimiento de las partes, el cual se hace extensivo AL DESTINATARIO quien hace parte integrante de este contrato.
TERCERO. DOMICILIO. Para todos los efectos, incluido el judicial de notificación de acciones directas o indirectas, el domicilio de este negocio jurídico es la ciudad de BOGOTÁ. REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CUARTA. APLICABILIDAD DE LAS CONDICIONES. Estas condiciones se aplicarán a todo transporte de mercancías, incluyendo todos los servicios de aceptación, transporte y entrega, prestados por LA TRANSPORTADORA.
QUINTA. RÉGIMEN APLICABLE. El transporte de mercancías realizado por LA TRANSPORTADORA se basará en las reglas establecidas por el Ministerio de Transporte, y en general por la legislación comercial vigente al momento del diligenciamiento de la Guía de Despacho o Factura Cambiaria de Transporte así: 1. Al transporte de envíos cuyo peso sea superior a 2.000 gramos (2 kilos) se le aplicará lo establecido en el Código de Comercio Colombiano y/o normas concordantes respecto del transporte de cosas.
SEXTA. LA GUÍA O FACTURA DE VENTA. La guía o factura de venta no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella, no sufrirán efecto alguno. EL REMITENTE acepta que dicha factura o guía ha sido diligenciada por él o por LA TRANSPORTADORA en su nombre, que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe. Igualmente declara que el presente contrato lo hace extensivo al DESTINATARIO para todos sus efectos legales y contractuales.
SÉPTIMA. ELABORACIÓN DE LA GUÍA O FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE. EL REMITENTE preparará o solicitará a LA TRANSPORTADORA, que prepare en su nombre una guía en la forma, manera y número de copias requeridas por LA TRANSPORTADORA, y entregará esta guía a LA TRANSPORTADORA simultáneamente con las mercancías. Los cargos por el transporte y demás cargos, deben ser concertados con LA TRANSPORTADORA. La información correspondiente a número de piezas, dimensiones, peso y condiciones aparentes de la mercancía deberán coincidir con las mencionadas en la guía. LA TRANSPORTADORA podrá exigir que EL REMITENTE prepare o haga preparar en su nombre guías separadas, cuando haya más de una pieza o cuando todo el embarque no pueda ser transportado en un solo vehículo o en una sola guía, sin violación de las regulaciones gubernamentales o de LA TRANSPORTADORA.
OCTAVA. CONDICIONES APARENTES DE LAS MERCANCÍAS. Si las condiciones aparentes de las mercancías y / o del empaque no son apropiadas LA TRANSPORTADORA anotará en la guía las condiciones reales del embarque.
NOVENA. ELABORACIÓN O CORRECCIÓN DE LA GUÍA. LA TRANSPORTADORA podrá, por solicitud escrita de EL REMITENTE, expedir la guía, caso en el cual se considerará que LA TRANSPORTADORA lo ha hecho actuando en nombre de EL REMITENTE. Si la guía que acompaña las mercancías no contiene todos los detalles requeridos, o si contiene algún error, la guía no será aceptada por LA TRANSPORTADORA.
DECIMA. RESPONSABILIDADES SOBRE LOS DETALLES. EL REMITENTE indicará a LA TRANSPORTADORA, el nombre y dirección del REMITENTE, el lugar de la entrega, la naturaleza, número, peso, volumen de los bienes y el valor asegurado; la falta, inexactitud o insuficiencia de estas indicaciones descritas en el presente contrato o documento de transporte, así como insuficiencias del embalaje, hará responsable al REMITENTE ante LA TRANSPORTADORA, ante el consignatario y con terceros, sobre los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad o deficiencia de los datos anteriormente indicados o del embalaje defectuoso. LA TRANSPORTADORA podrá en todo caso verificar la exactitud de las indicaciones anteriores, así como el embalaje, más no su contenido y naturaleza, al igual que reservarse el derecho a recibir o transportar las mercancías.
DECIMA PRIMERA. ALTERACIONES. Las guías cuyo contenido haya sido alterado o presenten enmendaduras, no serán aceptadas por LA TRANSPORTADORA.
DECIMA SEGUNDA. DE LOS ENVÍOS. EL REMITENTE declara: a) Que es dueño, tenedor o poseedor del envío; en consecuencia, que actúa en representación del dueño o de quien tenga derechos sobre ellos y que su representado conoce y ratifica el contenido de éste documento. b) LA TRANSPORTADORA, no ha examinado el contenido de los paquetes y que lo declarado es real y no simulado. Por esta razón, LA TRANSPORTADORA se ha comprometido a transportarlo. c) Que EL REMITENTE declara el contenido real de su envío en el espacio destinado para ello en la factura o guía de transporte y que de ser extenso lo agregará en observaciones, en cuanto a cantidad, marca y calidad. d) Que no son materiales peligrosos, contaminantes o explosivos; metales preciosos en barra o en polvo; piedras preciosas; medios de pago, billetes o moneda de cualquier nacionalidad, títulos valores de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros, objetos constitutivos del patrimonio histórico o cultural de la Republica de Colombia; antigüedades, pinturas, objetos artísticos, obras de arte, animales vivos o muertos, pieles o partes de prohibida o restringida comercialización, exportación o importación; material orgánico, plantas, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otro tipo de narcótico o alucinógeno; armas; municiones, vidrios, o cualquier otro objeto de comercio ilícito. e) Que los objetos contenidos dentro de los envíos, están debidamente nacionalizados y cumplen con todas las normas aduaneras y de comercio exterior, bien sea para transportarlas; dentro del país, de Colombia al exterior o viceversa. En el evento en que LA TRANSPORTADORA, constate que la mercancía recibida para su transporte, no cumple con lo dicho en esta declaración, la pondrá a disposición de las autoridades competentes del lugar más cercano a aquel donde se encuentre o la devolverá al remitente. f) Que LA TRANSPORTADORA, tiene derecho y no obligación de revisar los envíos y que podrá hacerlo en cualquier momento, sin limitación alguna.
DECIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD. LA TRANSPORTADORA, se exonera de responsabilidad civil, contractual y extracontractual así: a) Por pérdida, avería, hurto o retardo LA TRANSPORTADORA, responderá por negligencia comprobada mediante sentencia judicial. En todo caso, la suma a indemnizar no podrá exceder el valor declarado e incluye el daño emergente, lucro cesante, costo de reposición y demás. En caso que el siniestro ocurra sobre una parte del envío se pagará el valor declarado a prorrata de éste, dividiendo este valor en el número de piezas declaradas y pagando solo las que han sido objeto de siniestro. La exoneración es total en los casos siguientes: b) Por pérdida, daños, avería, desnaturalización, merma, hurto, siniestro, etc. Ocasionado por: embalaje inadecuado, el cual corresponde al REMITENTE, y quien con la firma de este documento ratifica que se hace responsable por el estado y embalaje de su encomienda y ocasionado por no declarar el contenido real del envío en su calidad, cantidad y estado, exonerando a LA TRANSPORTADORA, de responsabilidad por todo concepto c) Por demora en recoger, transportar o entregar y entrega errada cuando la causa provenga del remitente o terceros. d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Todos los hechos o actos que estén fuera del control de LA TRANSPORTADORA, se presume caso fortuito o fuerza mayor. e) Por acto omisión o faltas cometidas por personas ajenas a LA TRANSPORTADORA, sus representantes o dependientes; por funcionarios de la Policía de Carreteras, Aduana, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Ministerio de Comercio Exterior o cualquier otro organismo de control del Estado o entidad privada que ejerza autoridad legal. f) Por hechos o actos de personas ajenas a LA TRANSPORTADORA, que transporten y entreguen en lugares donde LA TRANSPORTADORA, no preste servicio. g) Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío. h) Por hechos de terceros como paros, huelgas, accidentes, atraco, asonada, conmoción civil, alteración del orden público; explosión, terrorismo; incendio o acción para combatirlo. i) Por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por las autoridades portuarias, aduaneras, administrativas o de policía. j) Por entrega a suplantaciones u homónimos cuando el remitente no suministre la identificación completa del destinatario. k) Por lucro cesante y daños consecuentes derivados de pérdida, avería, deterioro, merma, siniestro, etc., la exoneración es total. l) Cuando el envío haya sido entregado por el remitente sin valor declarado y sin declarar su contenido real en su cantidad, calidad, marca y estado, pues conoce las condiciones contractuales pactadas en este documento y el valor real de su envío. m) Por daños consecuentes o emergentes que resultan de la demora, pérdida o avería. n) Por daños eléctricos, magnéticos, abolladuras, internos, o cualquier otra causa fuera del control de LA TRANSPORTADORA. o) LA TRANSPORTADORA no será responsable por la pérdida o daño resultante de defectos intrínsecos, calidad o vicio de las mercancías transportadas. Los embarques cuyo contenido esté propenso a deterioro o a perecer debido a cambios de temperatura, clima, altitud, u otra exposición ordinaria, o a causa del tiempo en tránsito, serán aceptados sin responsabilidad de parte de LA TRANSPORTADORA, por pérdida o daño debido a dicho deterioro o carácter perecedero. p) LA TRANSPORTADORA sólo estará obligada a entregar los bienes transportados al peso, cuenta o medida, cuando en el presente documento de transporte se haga constar expresamente su recibo en alguna de estas formas, de acuerdo con las leyes de los lugares de origen, tránsito y destino.
DECIMA CUARTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de los casos en que LA TRANSPORTADORA se exonere totalmente, ésta podrá asumir una PÓLIZA DE SEGURO a favor del REMITENTE y/o DESTINATARIO, limitándose el pago del seguro, a los parámetros establecidos única y exclusivamente en el clausulado de la póliza anteriormente indicada y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1031 del Código de Comercio.
DECIMA QUINTA. CADUCIDAD DE RECLAMO. El contrato de transporte se considerará ejecutado a satisfacción de EL REMITENTE, si al momento de entrega las mercancías en destino, éstas fueron recibidas sin ninguna observación. Entregada la carga AL DESTINATARIO, pasados treinta (30) días calendario, LA TRANSPORTADORA no resolverá reclamos por derechos derivados del contrato de transporte, siempre que se haya hecho la observación respectiva al momento de la entrega de la carga; en caso contrario, se entenderá que la carga fue entregada de conformidad. Para efectuar la reclamación será necesario haber pagado el precio pactado y anexar copia de la guía.
DECIMA SEXTA. VALOR. EL REMITENTE manifiesta que el valor real de envío es igual al valor declarado, en todo caso LA TRANSPORTADORA, se reserva el derecho, no la obligación de verificar, como requisito previo a la ejecución de este contrato.
DECIMA SÉPTIMA. SEGUROS. a) LA TRANSPORTADORA, podrá contratar un seguro por cuenta de EL REMITENTE que cubrirá el valor declarado, monto que cubre daño emergente, lucro cesante, costo de reposición, y responsabilidad civil contractual y extracontractual, que en caso de siniestro exonerará a LA TRANSPORTADORA de todo concepto. b) El seguro cubrirá los riesgos amparados en ella y bajo las condiciones allí establecidas. c) El costo de la prima del seguro a cargo de EL REMITENTE será del dos por ciento (2%) del valor declarado.
DECIMA OCTAVA. LITERALIDAD. Este contrato debe interpretarse conforme a su contenido literal, cualquier cambio, adición o reforma no se tendrá por válida mientras no esté escrita y expresa en documento auténtico.
DECIMA NOVENA. MATERIALES QUE NO SERÁN ACEPTADOS PARA TRANSPORTE. No serán transportados por LA TRANSPORTADORA. Los siguientes materiales: Dinero efectivo, joyas, metales preciosos, cualquiera que sea su forma, títulos valores, antigüedades, material obsceno o pornográfico, armas de fuego, explosivos, carbones industriales y diamantes, plantas, animales vivos o muertos, materiales inflamables, combustibles, vidrios, bienes cuyo tráfico y transporte están prohibidos por la ley: estupefacientes o narcóticos; cualquier otro que a juicio de la transportadora, no sea transportable.
VIGÉSIMA. APLICACIÓN. Los términos de este contrato se aplicarán en beneficio de LA TRANSPORTADORA, sus dependientes, concesionarios, agentes comerciales, corredores y empleados, etc.
VIGÉSIMA PRIMERA. RÉGIMEN LEGAL DE ADUANA Y DE COMERCIO EXTERIOR. Las mercancías que necesiten, declaración aduanal en el país de origen, incluida Colombia o permisos, licencia u otras expedidas por las autoridades e instituciones competentes de cualquier estado, no serán aceptadas por LA TRANSPORTADORA para su transporte, sin el lleno de estos requisitos, en todo caso, LA TRANSPORTADORA se exonera de responsabilidad por todo concepto. LA TRANSPORTADORA se reserva el derecho y no la obligación de verificar los documentos que prueben la legalidad del envío. En todo caso, el remitente, indemnizará a LA TRANSPORTADORA por los perjuicios emergentes y consecuentes, derivados de la ilegalidad de la mercancía.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRATO DE SERVICIO CON PAGO A CRÉDITO. En el evento en que entre las partes exista un contrato de prestación de servicios con pago a crédito o contraentrega, el contenido clausular de este documento forma parte integrante de aquel y se aplicará de preferencia. PARÁGRAFO. En este caso de que preexista, contrato de prestación de servicios con pago a crédito, la aceptación de este contrato por LA TRANSPORTADORA, tiene efectos a partir del momento en que LA TRANSPORTADORA recibió la mercancía y el remitente suscribió la guía correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA. NATURALEZA DE ESTE DOCUMENTO PARA EFECTOS DE COBRO. Por lo establecido en el artículo 776 del Código de Comercio, las partes aceptan que este documento: a) Tiene todos los efectos de FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE. b) Que el número de orden del título es el mismo de la guía. c) Que el nombre y el domicilio del remitente son los que se consignan en la parte anterior de este documento. d) Que las mercancías son las mismas descritas y denominadas en la parte anterior de esta guía. e) Que el precio está incorporado en la parte anterior de esta guía y se hace exigible quince (15) días después de la fecha de suscripción de la guía. f) Que el contrato de transporte se considera ejecutado a satisfacción del remitente, si trascurridas 72 horas, después de que las mercancías fueron puestas por su transporte, no se ha presentado ante LA TRANSPORTADORA o sus representantes reclamación alguna, por no entrega o entrega anormal. g) Que este documento, se asimila en sus efectos, a la letra de cambio. h) Que cuando la firma del creador, esté sustituida por contraseña mecánica, su responsabilidad se presume y causa los mismos efectos de la firma original.
VIGÉSIMA CUARTA. DERECHOS PRENDARIOS. LA TRANSPORTADORA ejercerá derecho real de prenda, sobre los bienes transportados, hasta tanto se verifique el pago del servicio, o por perjuicios causados por hechos provenientes del remitente. Los costos de bodegaje empezarán a causarse 24 horas después de la última hora del día en que la mercancía fue presentada para su entrega al destinatario.
VIGÉSIMA QUINTA. DERECHO DE RETENCIÓN. LA TRANSPORTADORA ejercerá el derecho de retención conforme a los artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio de la República de Colombia. PARÁGRAFO. Es discrecional para LA TRANSPORTADORA optar por ejercer derecho de retención o de prenda.
VIGÉSIMA SEXTA. COMPENSACIÓN. Cuando el transporte se preste con la modalidad de pago a crédito, EL REMITENTE no podrá efectuar compensación que no prevenga de una decisión arbitral conforme a la cláusula siguiente o en su defecto, de una autoridad judicial.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DISCRECIONALIDAD EN LA OPERACIÓN. El remitente reconoce que LA TRANSPORTADORA, no es transportador común y que en consecuencia, la operación queda a su absoluta discreción, en cuanto a rutas, procedimientos, medios, etc., conforme a sus propias técnicas de manejo. De igual forma podrá rehusar o dar por terminado este contrato mediante la entrega de las mercancías a órdenes de la autoridad competente en los casos en que siendo transportables no cumplan con los requisitos legales, aduanales o de comercio exterior, o en cuando son de prohibido transporte y comercio por la ley de cualquier estado.
VIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIONES Y RENUNCIA. Ningún agente, empleado o representante del transportador tiene autoridad para alterar, para modificar o para renunciar cualquier provisión del contrato de transporte o de estas condiciones. Estas condiciones y las tarifas y cargos convenidos están sujetos a cambio sin previo aviso, salvo que esté previsto de otra manera por la ley aplicable, regulación u orden del gobierno, sin embargo, cualquier cambio que sea aplicable al contrato de transporte, no será aplicable a ningún contrato después de iniciado el transporte.
VIGÉSIMA NOVENA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual y/o todo acto jurídico contractual suscitado en desarrollo de la celebración y ejecución de este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: A. El tribunal estará integrado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. B. El Tribunal decidirá en derecho. C. La organización interna del Tribunal, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. D. El Tribunal se instalará y funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
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